Ley sobre los estadounidenses con discapacidades

Ley de Estadounidenses con Discapacidades- Cumplimiento de la ley por parte de la ciudad
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 es una amplia ley civil federal que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad. La ley exige que la ciudad designe un coordinador de la ADA que coordine los esfuerzos de cumplimiento de la ADA por parte de la ciudad. La ley también exige a la ciudad que proporcione a las personas con discapacidades un acceso igualitario a los programas, reuniones, actividades y servicios de la ciudad. Para ello, es necesario modificar las políticas y/o las estructuras físicas de la ciudad.

Planes de emergencia para personas con discapacidad
Si tienes una discapacidad, crea una red de vecinos, familiares, amigos y compañeros de trabajo que te ayuden en caso de emergencia. Comente con ellos sus necesidades y asegúrese de que saben cómo manejar cualquier equipo necesario. Si vives en un edificio de apartamentos, pide a la dirección que marque claramente las salidas accesibles y que tome medidas para ayudarte a evacuar el edificio.

Guarde baterías adicionales para la silla de ruedas, oxígeno, catéteres, medicamentos, comida para los animales de servicio u otros artículos que pueda necesitar. Además, guarde una lista con el tipo y los números de serie de los dispositivos médicos que necesite.

Personas con discapacidades que asisten a una reunión patrocinadapor la ciudad
Si tiene previsto asistir a una reunión o actividad pública patrocinada por la ciudad y, debido a una discapacidad, necesita ayuda para entender o participar en la reunión, notifíquelo a la oficina de la Secretaría Municipal (805-646-5581, ext. 120) lo antes posible y, a más tardar, con 48 horas de antelación, y se hará todo lo posible para proporcionarle la ayuda que necesite. La ciudad tiene un sistema de bucle auditivo en las Cámaras del Consejo para las reuniones públicas.

Esfuerzos de cumplimiento de la ciudad:

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) ofrece una amplia protección de los derechos civiles a las personas con discapacidad que reúnen los requisitos necesarios en los ámbitos del empleo, los alojamientos públicos, los servicios de la administración estatal y local, y las telecomunicaciones. Uno de los principales objetivos de la ADA es garantizar la igualdad de participación en la vida pública de todos los estadounidenses con discapacidades. El Título II de la Ley cubre los programas, servicios y actividades de las entidades públicas, como la Ciudad de Ojai. Autoevaluación de la ADA y plan de transición.
La Ciudad ha completado un Plan de Autoevaluación y Transición de la ADA para cumplir con los requisitos del Título II para la accesibilidad a los programas, servicios y actividades de la Ciudad, el Plan:

  • Evalúa las políticas, los procedimientos y las prácticas existentes en relación con los programas, los servicios y las actividades de la ciudad.
  •  Identifica los obstáculos físicos en las instalaciones de la entidad pública que limitan la accesibilidad de sus programas o actividades a las personas con discapacidad.
  • Evaluar el alcance de las barreras arquitectónicas a la accesibilidad del programa en los derechos de paso públicos y dentro de los parques y otras instalaciones operadas por la Ciudad.
  • Calcula los costes de las soluciones de mitigación.
  • Proporciona un calendario para la eliminación/mitigación de barreras.
  • Establece prioridades para la eliminación de barreras.
  • Métodos de mitigación de barreras.
  • Indique el funcionario responsable.

Por favor, dirija sus comentarios, quejas o solicite más información poniéndose en contacto con la Coordinadora de la ADA de la Ciudad, Alma Quezada en el 805-646-5581 ext. 200

Las instrucciones y los procedimientos de queja/reclamación de la ADA están disponibles en la siguiente dirección:

Para las áreas a lo largo de Ojai Avenue (State Route 150) y Maricopa Highway (State Route 33) son propiedad del Estado de California, Caltrans - todas las quejas/reclamos en estas calles deben ser dirigidas a Caltrans en http://www.dot.ca.gov/ada/

Para todos los demás lugares dentro de los límites de la ciudad, haga clic aquí

El personal de la ciudad está disponible para ayudar a completar el formulario por teléfono con usted llamando al 805-646-5581 x 200 o por correo electrónico alexis.woods@ojai.ca.gov.

Si se necesitan otras adaptaciones (reunión, correo electrónico, etc.), póngase en contacto con el personal de Obras Públicas en el 805-646-5581 x 200

Documentos relacionados:

  • Haga clic aquí para acceder a la AUTOEVALUACIÓN Y PLAN DE TRANSICIÓN PARA EL ACCESO PÚBLICO Y LA PARTE DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE OJAI DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE AMERICANOS CON DISCAPACIDADES (ADA) Y LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973
  • Haga clic aquí para acceder a la Encuesta para peatones
  • Haga clic aquí para acceder al formulario de queja/reclamación