El 20 de agosto de 2015, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos eliminó el sistema de Golden State Water Company - Ojai de la lista de Proveedores de Agua Urbana. Como resultado, el estándar de conservación asignado del 36% ha sido levantado.

Golden State Water Company (GSW) ha ajustado las restricciones de riego al aire libre para sus clientes de Ojai. En cooperación con las restricciones de la Etapa 3 implementadas por Casitas Municipal Water District, el proveedor mayorista de GSW, las restricciones de riego al aire libre para los clientes de Ojai se ajustarán a partir del 1 de agosto de 2016, limitando el riego al aire libre a un día por semana.

El riego exterior debe limitarse a un día por semana. Todos los riegos deben realizarse antes de las 8 de la mañana o después de las 7 de la tarde.

Estas restricciones de riego al aire libre no se aplican a los árboles o a la vegetación comestible regados únicamente por sistemas de goteo o microaspersión.

Direcciones que terminan en: Días de riego
Números pares (0, 2, 4, 6, 8) Domingo
Números impares (1, 3, 5, 7, 9) Sábado

 

Además, se recuerda a los ciudadanos de Ojai que las siguientes prácticas que desperdician agua potable están prohibidas en California, según la Orden Ejecutiva del Gobernador Jerry Brown emitida el 9 de mayo de 2016:

  • Limpiar con un chorro de agua las aceras, calzadas y otros paisajes duros.
  • Lavar un vehículo de motor con una manguera, a menos que la manguera esté equipada con una boquilla de cierre.
  • El funcionamiento de una fuente o elemento acuático decorativo, a menos que el agua forme parte de un sistema de recirculación.
  • Regar los paisajes exteriores de manera que se produzca un exceso de escorrentía, o en las 48 horas siguientes a una precipitación apreciable.
  • Riego con agua potable del césped ornamental en las medianas de las vías públicas.

 

Estado de California Completar la información de conservación y racionamiento obligatorio por etapas


Sistemas de aguas grises

De acuerdo con la normativa estatal, las aguas grises se definen como aguas residuales no tratadas que no han sido contaminadas por los residuos de los inodoros o por desechos corporales insalubres. Las aguas grises incluyen las aguas residuales de bañeras, duchas, lavabos, lavadoras de ropa y lavaderos, pero no incluyen las aguas residuales de los fregaderos de cocina o los lavavajillas.

Directrices sobre aguas grises para uso residencial

Especificaciones de instalación de aguas grises residenciales[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]